![]() |
Ministerio de Defensa. República Argentina 2010. Pág. 51 |
El gobierno ha impulsado una Reforma Integral de la Justicia Militar, que ha quedado consolidada con la sanción de la Ley 26.394 del 6 de agosto de 2008.
En el Anexo IV de la misma se ha establecido el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.
El rediseño completo del sistema disciplinario asegura que las conductas sancionadas y los procedimientos se adecuen a las necesidades de eficacia del servicio y el valor disciplina, pero con total apego a las exigencias que la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos (de jerarquía constitucional en virtud de las disposiciones del artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna) imponen, eliminando reglas que favorecen la burocracia y la arbitrariedad.
Se establecen, además, con claridad, los objetivos del control disciplinario y su relación con las necesidades de los servicios y funciones de la actividad militar.
El nuevo Código pretende superar así las concepciones que mantienen las estructuras disciplinarias como elementos que custodian en abstracto el carácter jerárquico de las organizaciones, sin vínculo alguno con las necesidades reales de la disciplina y su eficiencia.
El artículo 1° del anexo que nos ocupa, define a la disciplina militar como “un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional, las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes de su Comandante en Jefe, le encomiendan a todo el personal militar de las Fuerza Armadas”.
A fin de reducir al mínimo posible los espacios de arbitrariedad, se han establecido principios que deben guiar todas las actividades disciplinarias, asignando a la acción disciplinaria la finalidad de restablecer de inmediato la eficiencia en el servicio. Se reconoce expresamente el carácter de “ultima ratio” de la sanción y su proporcionalidad, deber de fundamentación y prohibición de doble persecución disciplinaria por un mismo hecho (artículo 2°).
Por su parte, el artículo 4° contiene un conjunto de prohibiciones dirigidas a quien ejerce autoridad disciplinaria. Cuestiones tales como la sanción de ideas o creencias políticas, religiosas o morales, aquellas que afecten la dignidad de las personas, promuevan alguna forma de discriminación, estén puramente dirigidas a hostigar a una persona, promover su descrédito o se apliquen en efectivo exceso formal constituyen algunas de las situaciones objeto de prohibición.
Conceptos claves: disciplina militar y jurisprudencia militar; códigos militares; constitución Nacional; control civil de las Fuerzas Armadas; desafueros militares; normativa militar, reforma estructural delcódigo de justicia militar, disciplina militar, jurisdicción militar y jurisdicción civil, pena de muerte, fueros militares, concepto de ciudadano militar, derechos humanos.