MInisterio de Defensa

 
 
 
 

 

Licitaciones - Ministerio de Defensa


La Normalización en la Defensa

Introducción

El Ministerio de Defensa ha establecido el Sistema de Normalización de Defensa, cuyo objetivo es el de procurar la máxima homogeneidad del material y los servicios relacionados que sean de uso común en más de una Fuerza Armada, para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos asignados.
El órgano rector del Sistema es el Comité de Logística Conjunta (CLC) y los organismos intervinientes son el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor Conjunto y las Fuerzas Armadas.
Se define como “norma” al documento mediante el cual una autoridad establece, para ser aplicado dentro de su jurisdicción, procedimientos, métodos o las diferentes características y tolerancias que debe cumplir un determinado efecto, fijando para éstos las formas de ensayo y comprobación de tales exigencias.
Este concepto es específico para las “Normas DEF”, denominándose así a los documentos confeccionados, oficializados y registrados siguiendo los procedimientos establecidos en la Norma DEF P 1-D y para ser aplicados dentro de la jurisdicción del Ministerio de Defensa.
Las normas redactadas por un organismo nacional de normalización son de aplicación voluntaria.
La elaboración de las normas DEF la realizan comisiones de especialistas de las Fuerzas Armadas, las que pueden complementarse con especialistas de otros ámbitos interesados.  Las comisiones son coordinadas y apoyadas por funcionarios del Ministerio de Defensa.
Toda norma elaborada por la comisión responsable, es elevada al Comité de Logística Conjunta para su aceptación, el que a su vez la tramita ante el Ministerio de Defensa para su aprobación.
A tal efecto, las comisiones deben cumplir con las funciones generales y deben tener las atribuciones particulares y responsabilidades establecidas para las Comisiones de Trabajo en el "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Logística Conjunta” (Resolución MD N°371/07/98 – Anexo II).
La finalidad de una norma es la de establecer disposiciones claras y sin ambigüedad que faciliten la comunicación entre quien la aprueba y quienes deben cumplirla, ya sea para usos internos como así también, intercambios comerciales. 
El cumplimiento de las normas aprobadas por el Sistema debe ser el siguiente:

  1. Toda Norma DEF debe ser de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y Organismos del Ministerio de Defensa y optativo para los demás ámbitos, aunque hubieran participado en su redacción.
  2. Toda Norma DEF que a juicio del Servicio de Normalización se considere que su aplicación pueda ser de utilidad en otros ámbitos, debe ser dada a conocer al Instituto Argentino de Normalización (IRAM), para iniciar el proceso de convalidación para transformarla en Norma IRAM-DEF.  Luego será difundida al público con esa denominación.

 Nota: La información precedente está incluida en la Norma DEF P 1-D, aprobada por Resolución MD Nº100/99, de fecha 16 de febrero de 1999.

Antecedentes

El primer antecedente de la coordinación logística entre las Fuerzas Armadas lo constituyó el Decreto N°21.450/53, cuyo Artículo 1º establecía:
"Créase en el Ministerio de Defensa Nacional, la Comisión de Sistematización del Material de las Fuerzas Armadas, como órgano asesor de coordinación para la adopción y fabricación de aquellos que puedan ser comunes para las Fuerzas Armadas".
El Artículo 2º del Decreto de creación de la COSIMFA (como normalmente se designaba a la Comisión) establecía que
"... será presidida por el señor Jefe del Estado Mayor de Coordinación e integrado por un delegado de cada uno de los Ministerios de Defensa Nacional, Ejército, Marina y Aeronáutica ...".
Cabe destacar que, en uno de sus considerandos, expresaba: 
"Que la coordinación en la preparación de las Fuerzas Armadas, así como su movilización impone la necesidad de disponer en la mayor medida posible de materiales, armas y equipos comunes".
Debido a un cambio en la estructura de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, en el año 1955 se dictó el Decreto N°6505/55 mediante el cual la Comisión de Sistematización del Material de las Fuerzas Armadas
"continuará funcionando bajo la dependencia de la Secretaría de Defensa Nacional". 
Esta modificación no alteró, en sustancia, la organización ni misión de la Comisión.
Para interpretar mejor las responsabilidades de la Comisión resulta conveniente aclarar el concepto del término "sistematización", entendiéndose por tal, las "acciones que se realizan para lograr una selección ordenada de los efectos de abastecimiento mediante procesos coherentes y coordinados de simplificación, tipificación y normalización, incluyendo la formación de familias de efectos intercambiables, sustituibles y reemplazantes". (Norma DEF P 1-D)

Debido a un nuevo cambio en la estructura de los Ministerios, con la elevación de la Secretaría de Defensa nuevamente a Ministerio, la desaparición del Estado Mayor de Coordinación (cuyo jefe presidía a la COSIMFA) y la transformación de los Ministerios de las Fuerzas Armadas en Comandos en Jefe, mediante el Decreto N°8470/68 se estableció que "la Comisión de Sistematización del Material de las Fuerzas Armadas (COSIMFA), pasará a depender del Ministerio de Defensa y con la denominación de Junta de Sistematización del Material de las Fuerzas Armadas (JUSIMFA)”.

Es importante destacar que mediante este último Decreto no sólo se modificó la designación de la Comisión, sino que mediante su Artículo 3º, se cambió su estructura, de la siguiente manera: 
"Dicha Junta funcionará con carácter permanente integrada por un delegado de cada una de las Fuerzas Armadas, representados por la jerarquía más elevada en funciones logísticas, será presidida por el oficial más antiguo y actuará como Secretario permanente el Director General de Logística del Ministerio de Defensa".
La misión de la Junta prácticamente no varió, sólo se le dio más énfasis al concepto de "sistematización", tal es así que en inciso a) del Artículo 2º, se expresó lo siguiente:
"Asesorar al Señor Ministro de Defensa sobre las posibilidades y medidas concurrentes, de sistematización de aquellos elementos, efectos y materiales de uso común por las Fuerzas Armadas y de los que puedan llegar a serlo, previa consulta a las mismas o a su proposición, por intermedio de los respectivos delegados".
Coincidentemente con la creación de la JUSIMFA, por Resolución del Ministerio de Defensa Nº334/68, se constituyó la Junta Permanente de Catalogación y Codificación de Efectos de las Fuerzas Armadas - JUPECEFA -, con la siguiente misión:
"Proyectar y dirigir la adopción de un sistema común para la catalogación de efectos en uso de las Fuerzas Armadas, que facilite la codificación unificada de los mismos y permita su integración a un Sistema Nacional".

La catalogación de materiales se entiende como la "función logística que establece un lenguaje uniforme para la administración de materiales, imponiendo a éstos una única identificación, denominación, clasificación y codificación, de manera tal que los administradores y usuarios puedan individualizarlos inequívocamente". (Norma DEF-P-1D)

El aporte del cumplimiento eficaz de la catalogación a la misión de la JUSIMFA se encontraba reflejado en uno de los considerandos de la Resolución MD N°334/68, de creación de la JUPECEFA, que decía:
"Que una de las principales e inmediatas ventajas a obtener sería la coordinación y racionalización de las adquisiciones de materiales por las Fuerzas Armadas, lo que facilitaría la normalización de los mismos con la consiguiente transparencia para el Estado como para la industria y el comercio proveedor".

La creación de la JUSIMFA, como sucesora de la COSIMFA, se realizó con la idea de que el sostén logístico a las Fuerzas en operaciones sería brindado con más eficacia si las Fuerzas Armadas, durante tiempos de paz, lograban tener en uso la mayor cantidad de materiales iguales o similares, a fin de facilitar la máxima coordinación y colaboración entre ellas.  Por lo tanto, se consideró que una de las funciones más importantes a desarrollar era la normalización de materiales y procedimientos utilizados en la Fuerzas Armadas, como la culminación de la sistematización.

Al concurrir a las reuniones de la JUSIMFA las máximas autoridades logísticas de las Fuerzas Armadas, trascendían problemas que no se encontraban taxativamente previstos en su misión, pero de vital importancia para el adecuado sostenimiento de ellas; tales como el mantenimiento y el abastecimiento de materiales, o cualquier otro servicio logístico relacionado.  Se consideró a este foro como el más adecuado para su tratamiento y, por ello, se propició ampliar sus responsabilidades con el objeto de poder actuar sobre toda la problemática logística (especialmente en lo referido a material y servicios relacionados).
Es así como, por Resolución del Ministerio de Defensa N°495/86, se creó la Junta de Coordinación Logística (JUCOL), que tomó como base la JUSIMFA y le agregó las atribuciones que antes ésta no tenía, pero que -de hecho- estaba ejerciendo; incorporándole además, como una Comisión de Trabajo, a la JUPECEFA.  Esta última se consideró como una pieza clave para cumplir con su misión, dado que la catalogación posibilita la adecuada sistematización del material, pues al identificarlo y clasificarlo favorece la simplificación, tipificación y formación de familias de efectos intercambiables, sustitutos y reemplazantes.  También posibilita la normalización oportuna, todo lo cual conlleva a la adecuada administración del material, facilitando así su mantenimiento y su intercambio, como también la coordinación y cooperación conjunta en todos los servicios logísticos.

La Junta de Coordinación Logística sería coordinada por el Director General de Logística del Ministerio de Defensa y conformada por los máximos responsables logísticos de las Fuerzas Armadas, incorporando al Jefe de Logística del Estado Mayor Conjunto con el objeto de aportar la información operativa necesaria para tender al accionar conjunto.
La necesidad de agregar a la JUCOL funciones de asistencia al Ministro de Defensa, en la elaboración de políticas logísticas y su puesta en práctica, como así también la de incluir, en su composición, a un funcionario del Ministerio de nivel político -con el objeto de presidirla- dio origen a la Junta Superior Logística (JSL), mediante la Resolución del Ministerio de Defensa N°503/95

Se le asignó la misión de:
"... asistir al Ministro de Defensa en la elaboración de las políticas logísticas para las Fuerzas Armadas y coordinar la definición y puesta en práctica de proyectos de interés común, como así también la normalización y catalogación de los materiales que utilizan las Fuerzas a fin de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos".

De esta manera, la Junta Superior Logística, además de continuar con las responsabilidades de las que la precedieron, debía incursionar en temas que escapaban a lo meramente ejecutivo, para transformarse en un asesor directo del Ministro en materia de políticas logísticas.

Con esta nueva responsabilidad, se agregó a la constitución de la Junta Superior Logística, al Subsecretario de Política y Estrategia (nivel político) quien sería el responsable de presidirla y convocarla cuando lo considerara oportuno.

Debido a dos hechos importantes que ocurridos con posterioridad a la creación de la Junta Superior Logística, como la necesaria discusión en su seno de temas presupuestarios, por un lado y por otro, el traspaso de jurisdicción de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina al Ministerio del Interior, es que se propició la modificación de la Resolución MD N°503/95 en los siguientes aspectos:

1º) Incorporar como un miembro más de la Junta al Director General de Planeamiento del Ministerio de Defensa, quien por su capacidad de asesoramiento en todo lo relacionado con cuestiones presupuestarias, emitiría opinión sobre la  factibilidad de los temas tratados por la Junta.

2º) Anular, entre las responsabilidades de la Junta, toda mención de las Fuerzas de Seguridad por haber pasado éstas a depender del Ministerio del Interior.
Finalmente, en abril de 1998, fue aprobado el Reglamento de la Junta Superior Logística (Resolución MD N°460/98), estableciendo la dependencia de la Junta del Ministerio de Defensa. 

El funcionamiento de la Junta Superior Logística brindó un valioso aporte en la elaboración de políticas logísticas para las Fuerzas Armadas y en la definición y puesta en funcionamiento de proyectos de interés común, como así también en la normalización y catalogación de los materiales utilizados, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos.

El Decreto N°1.691/06, sobre Directivas para la Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, estructuró una serie de criterios, el perfil y las pautas a las que necesariamente deben ajustarse las alternativas de recuperación, modernización e incorporación de equipamiento para las Fuerzas Armadas, correspondiendo al Ministerio de Defensa evaluar y decidir sobre los requerimientos que mejor contribuyan al logro de los objetivos de la Defensa Nacional.

Debido a los cambios que fueron incorporados durante los últimos años tanto en la estructura orgánica y competencias del Ministerio de Defensa, como en las áreas logísticas de las Fuerzas y, teniendo en cuenta los nuevos procesos y requisitos del planeamiento estratégico de la Defensa Nacional, surgió la necesidad de reformular el instrumento constitutivo de la Junta Superior Logística.

Es así que el 21 de marzo de 2007, por Resolución MD N°371/07 fue creado el  Comité de Logística Conjunta (CLC), con la misión de:
“… asistir a la Ministra de Defensa respecto del abastecimiento, almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de los medios materiales de las Fuerzas Armadas, a los fines de cumplir con las directivas del PRESIDENTE DE LA NACION, del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, y las responsabilidades surgidas del planeamiento estratégico militar elaborado por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.”

La presidencia del Comité de Logística Conjunta es ejercida por el Subsecretario de Fortalecimiento Institucional de las Fuerzas Armadas, dentro del ámbito de la Secretaría de Planeamiento y lo integran el Director General de Planes y Programas del Ministerio de Defensa, el Director General de Logística Conjunta del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Director General de Logística de Material del Estado Mayor General del Ejército Argentino, el Director General de Material Naval del Estado Mayor General de la Armada Argentina y el Comandante de Material del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

La misión, funciones y composición del CLC son establecidas en el Anexo I, mientras que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité constituye el Anexo II, que forman parte de la citada Resolución.

Con las modificaciones establecidas a la estructura organizativa del Ministerio de Defensa por el Decreto N°788/07, del 25 de junio de 2007, la presidencia del Comité de Logística Conjunta pasó a ser ejercida por el Subsecretario de Planificación Logística y Operativa de la Defensa y la Secretaría es responsabilidad de la Dirección General de Supervisión Logística y Operativa.

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