Congreso Nacional

 
 
 
 

 

Legislación - Ministerio de Defensa


Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional

Principios básicos
Finalidad del sistema
Estructura del sistema de defensa
Organización de las Fuerza Armadas
Servicio de defensa nacional
Organización territorial y movilización
Disposiciones generales
Disposiciones transitorias

Título I
Principios básicos

Art. 1. - La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación; ejecución y control de la defensa nacional.

Art. 2. - La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Art. 3. - La defensa nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda.

Art. 4. - Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial.

Art. 5. - La defensa nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el sector antártico argentino, con los alcances asignados por fas normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 28 de la presente ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de guerra o conflicto armado.

Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacio aéreo internacional.

Art. 6. - La defensa nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos , en la forma y términos que establecen las leyes.

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