El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Reunidos en Congreso, etc.,
Sancionan con fuerza de ley:
Deróganse el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.
Sancionada: Agosto 6 de 2008.
Promulgada: Agosto 26 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1. - Deróganse el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus modificatorias) y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan.
Artículo 2. - Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación que, como anexo I, integran la presente ley.
Artículo 3. - Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo II, integra la presente ley.
Artículo 4. - Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo III, integran la presente ley.
Artículo 5. - Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como anexo IV, integra la presente ley.
Artículo 6. - Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como anexo V, integra la presente ley.
Artículo 7. - La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.
Artículo 8. - Establécese que durante el período de SEIS (6) meses, se formará una comisión en el ámbito del Ministerio de Defensa, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especificidades de cada fuerza.
Artículo 9. - Deróganse los artículos 95 y 96 de la Ley 19.101.
Artículo 10. - Disposiciones transitorias.
Primera: Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a Gendarmería Nacional hasta tanto se dicte un nuevo ordenamiento legal para dicha fuerza de seguridad.
Segunda: Las disposiciones de la presente ley resultarán aplicables a todos los procesos en trámite ante el Fuero Penal Federal.
Artículo 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.394 -
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan J. Canals.