Logo MinDef
Inicio
Mapa del Sitio
Contacto
MinDef»Institucional»Marco Legal»Nuevo Código de Justicia Militar
Compartir Compartir YouTube Twitter Facebook RSS

Ley 26.394 - Justicia Militar

Sistema de Justicia Militar

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Reunidos en Congreso, etc.,
Sancionan con fuerza de ley:

JUSTICIA MILITAR

Ley 26.394

Deróganse el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.

Sancionada: Agosto 6 de 2008.

Promulgada: Agosto 26 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1. - Deróganse el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus modificatorias) y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan.

Artículo 2. - Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación que, como anexo I, integran la presente ley.

Artículo 3. - Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo II, integra la presente ley.

Artículo 4. - Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo III, integran la presente ley.

Artículo 5. - Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como anexo IV, integra la presente ley.

Artículo 6. - Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como anexo V, integra la presente ley.

Artículo 7. - La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.

Artículo 8. - Establécese que durante el período de SEIS (6) meses, se formará una comisión en el ámbito del Ministerio de Defensa, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especificidades de cada fuerza.

Artículo 9. - Deróganse los artículos 95 y 96 de la Ley 19.101.

Artículo 10. - Disposiciones transitorias.

Primera: Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a Gendarmería Nacional hasta tanto se dicte un nuevo ordenamiento legal para dicha fuerza de seguridad.

Segunda: Las disposiciones de la presente ley resultarán aplicables a todos los procesos en trámite ante el Fuero Penal Federal.

Artículo 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.394 -

JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan J. Canals.

EVENTOS

 

 

Presidencia de la Nación Portal oficial del Gobierno de la República Argentina Argentina - Portal público de noticias de la República Argentina Sala de Prensa - Portal Público de información del Estado Argentino
Ejes Temáticos
Institucional
Intranet MinDef
Fuerzas Armadas
Org. Descentralizados
Otros Organismos
Prensa MinDef