La presente “Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” es un documento político de contenido específicamente técnico-militar, destinado a establecer los criterios y parámetros orientadores de las misiones, concepción y criterios de empleo efectivo, organización, funcionamiento, rediseño de capacidades y equipamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional
Los lineamientos generales de Política de Defensa Nacional, que definen y determinan la forma en que el Estado Argentino procura la salvaguarda y protección de los valores y bienes de la Nación, generan y se corresponden con una particular y específica Política Miliar derivada, esto es, con unos particulares y específicos parámetros de estructura, funcionamiento y equipamiento del Instrumento Militar de la Nación, las Fuerzas Armadas.
A continuación, se definen y determinan las precisiones pertinentes respecto de estos principales criterios estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional.
La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes.
En función de la permanente e indelegable misión principal del Instrumento Militar, cual es la de conjurar y repeler toda agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas de otro Estado, es que deben estructurarse doctrinaria, orgánica y funcionalmente las Fuerzas Armadas de la Nación. La misión principal de las Fuerzas Armadas debe ser, consecuentemente, el principal criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de aquella misión primaria y esencial.
En el marco general de los intereses que hacen a la Defensa Nacional, deberán considerarse como misiones subsidiarias del instrumento militar a las que a continuación se detallan:
Participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones Unidas.
Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059
Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos
Participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional
Estas misiones subsidiarias de las Fuerzas Armadas, deberán entenderse según las consideraciones que a continuación se detallan:
Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones Unidas, deberá considerarse que los compromisos multilaterales y la contribución nacional al sistema de seguridad colectiva no deberán implicar de ninguna manera el deterioro o la disminución de los recursos y de las capacidades operativas necesarias para el cumplimiento de la misión principal del instrumento militar. Por otra parte, la importancia de esta misión subsidiaria de las Fuerzas Armadas, tendiente al logro de mejores condiciones globales de paz y seguridad internacional, radica en que la misma deberá considerarse como un importante factor a contemplar para el diseño y la determinación de las capacidades del instrumento militar, específicamente en lo que refiere al logro y a la consolidación de los estándares mínimos requeridos para la interacción militar multilateral.
Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, deberá considerarse que las Fuerzas Armadas deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, que prevén la participación del instrumento militar en cuestiones de seguridad interior puntual y exclusivamente para los siguientes casos:
Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante casos o situaciones de catástrofes, desastres naturales o cualquier otra circunstancia que se le determinen con arreglo a las leyes vigentes, deberá considerarse que, si bien son importantes requerimientos de la Nación que ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar esta participación de las Fuerzas Armadas en tales operaciones de apoyo se realizará a partir de las capacidades circunstancialmente remanentes de las mismas.
Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional, basado en la consolidación progresiva y creciente de mayores niveles de confianza mutua, se tendrá presente que esta misión subsidiaria del instrumento militar deberá considerarse como factor a contemplar para el diseño y la determinación de las capacidades del instrumento militar, específicamente en lo que refiere a la obtención de los necesarios niveles de interoperabilidad y complementariedad militar efectiva con los países de la subregión.
El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta se desarrolle y/o por las características propias de la operación en cuestión, la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva.
Es principio fundamental entender al Instrumento Militar de la Nación como instrumento integrado, cuya naturaleza, concepción, organización y doctrina de empleo se ajuste a la acción conjunta como criterio básico y esencial para la obtención de la máxima capacidad operacional. En función del cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional y como condición primaria para un accionar militar eficaz, la acción conjunta debe ser entendida y ejecutada como el empleo coherente, coordinado y sistemático de todos los medios y recursos con que cuenta cada fuerza armada en forma específica, empleo concebido a partir del control y de la gestión integral y centralizada de la totalidad de dichos medios y recursos militares disponibles por el conjunto de organismos que conforman el sistema de Defensa Nacional.
Este carácter ineludiblemente conjunto del Instrumento Militar implica a las diversas cuestiones de doctrina, de planeamiento, de diseño de fuerzas, de adiestramiento y de operación militar propiamente dicha, razón por la cual deberá avanzarse en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, con sus supuestos básicos de doctrina militar conjunta, planeamiento militar conjunto y adiestramiento militar conjunto, y asimismo también en las modificaciones y readecuaciones necesarias de las estructuras orgánico-funcionales de cada una de las fuerzas como presupuestos iniciales de evolución hacia un Instrumento Militar integrado y efectivamente conjunto.
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el órgano responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz. Para tal propósito ejercerá el control funcional sobre los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y el control operacional sobre los elementos de las Fuerzas Armadas que, en virtud de las misiones que al mismo se le asignen, sean pertinentes emplear. Las Fuerzas Armadas, por su parte, se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios y recursos puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar y, consecuentemente, del efectivo cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional.
En tanto la acción militar conjunta constituye un eje central del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas, uno de los principios rectores de la política de defensa y, fundamentalmente, una condición primaria y esencial para un desempeño apto y eficaz del Instrumento Militar que garantice el efectivo cumplimiento de las misiones a él encomendadas, el sistema de Defensa de la Nación deberá avanzar hacia la gestión integral y funcional del “sistema militar”, modificando y readecuando, en función de este objetivo instrumental, las estructuras orgánico-funcionales militares pertinentes. Por dicho “sistema militar” deberá entenderse al conjunto y totalidad de medios y recursos militares que componen el Sistema de Defensa Nacional, a saber, las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor Conjunto y el Instrumento Militar de la Defensa Nacional cualquiera fuere la configuración que el mismo adopte (Unidades Operacionales, Fuerzas de Tareas, Componentes Conjuntos o Comandos Estratégicos).
En este sentido, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en procura del uso eficiente de los medios militares, del empleo integrado de las Fuerzas, de la consolidación de las capacidades operacionales del Instrumento Militar, de la gestión integral y del control funcional de todo el sistema militar y, consecuentemente, del cumplimiento efectivo de la misión principal del Instrumento Militar, ejercerá, para ello, de manera efectiva, el planeamiento estratégico militar, la elaboración de la doctrina conjunta y la dirección y control del adiestramiento conjunto y la conducción operacional del Instrumento Militar de la Nación.
En efecto, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, máxima instancia castrense de asistencia y asesoramiento al Ministro de Defensa en materia estratégica-militar, será el responsable de la conducción de las operaciones en tiempos de paz, sean éstas específicas, conjuntas o combinadas, para lo cual detentará el control funcional de las Fuerzas Armadas, la autoridad pertinente para disponer de dichos medios en cumplimiento del planeamiento estratégico militar y asimismo la facultad para formular la doctrina conjunta, elaborar el planeamiento militar conjunto, dirigir el adiestramiento militar conjunto y controlar el planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.
En el marco de tales responsabilidades y funciones, y tendiente a superar también las prácticas y los desempeños asistemáticos y descoordinados, el Estado Mayor Conjunto deberá avanzar en la máxima integración y estandarización del conjunto de reglas y procedimientos relativos al empleo de los medios militares, con la finalidad de lograr el uso eficiente de los mismos, así como también de avanzar en el fortalecimiento y la consolidación de las capacidades operacionales.
Con el propósito de atender la responsabilidad operacional en tiempo de paz, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dispondrá la conformación de una instancia permanente que le estará subordinada, un Comando Operacional, instancia operacional de naturaleza unificada.
Dicho Comando Operacional será la instancia responsable de la ejecución del adiestramiento militar conjunto, del control de las ejercitaciones conjuntas, de la elaboración del planeamiento estratégico operacional y de su correspondiente ejecución y de las operaciones militares, ejerciendo consecuentemente el comando operacional de los medios que eventualmente se hallen a su disposición, ya que el mismo carecerá de fuerzas operativas orgánicas, las que a requerimiento serán aportadas por los responsables de su alistamiento, adiestramiento y sostenimiento, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas. A tal efecto, el Estado Mayor Conjunto asesorará al Ministro de Defensa sobre la posible conformación de unidades operacionales, de conformidad ello con la evaluación que el órgano militar conjunto realice en el marco de los objetivos estratégicos y de su correspondiente planificación estratégica militar.
A los fines de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Reestructuración N° 24.948, y hasta tanto el planeamiento estratégico no aconseje lo contrario, el Comando Operacional asumirá las tareas del acápite “a” de dicha norma, debiéndose considerar en este sentido que el territorio nacional conformará una sola área estratégica a los fines considerados.
En el marco de este diseño de Instrumento Militar, que prioriza el accionar conjunto como accionar militar y aspira al fortalecimiento de las capacidades operacionales, las Fuerzas Armadas de la Nación, el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina, se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en función de lo establecido por el planeamiento militar. Dichos medios, humanos y materiales, estarán determinados por el diseño del Instrumento Militar, diseño que será responsabilidad del Estado Mayor Conjunto.
En este sentido, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas ejercerán el gobierno y la administración de los medios puestos a su disposición a los efectos de preparar a dichos medios para la integración y conformación del Instrumento Militar de la Defensa Nacional, en función ello de lo oportunamente determinado por el planeamiento militar conjunto formulado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
En tanto la acción militar deberá entenderse necesariamente como integrada, aún en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta se desarrolle y/o por las características propias de la operación la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica de manera exclusiva, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas realizarán las modificaciones y las readecuaciones necesarias en sus respectivas estructuras orgánico-funcionales con el objeto de asegurar la plena armonía en el funcionamiento institucional del Instrumento Militar de la Nación, cuidando que el concepto de “especificidad” de cada Fuerza Armada no incida negativamente en la coordinación de esfuerzos, la interoperabilidad y la efectiva integración del Instrumento Militar de la Defensa Nacional.
En el marco general de avanzar hacia la consolidación de las capacidades operacionales del instrumento militar que aseguren la eficaz ejecución de las funciones clásicas de la defensa, dentro de un contexto subregional de creciente entendimiento y cooperación en materia de defensa y militar, el rediseño del Instrumento Militar de la Nación Argentina avanza y consolida el perfil defensivo propio y su disposición cooperativa regional y mundial.
En este sentido, la Política Militar y el consecuente diseño de fuerzas del Instrumento Militar de la Nación presentan los siguientes principios y características generales:
En coherencia con la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica de la Nación Argentina, la priorización de las capacidades con que deberá contar el Instrumento Militar de la Defensa Nacional estará orientada, en primer término, por el objetivo de garantizar la continuidad y la eficacia creciente en la ejecución de la misión principal de las Fuerzas Armadas y, en segundo término, por el cumplimiento de las responsabilidades de las misiones subsidiarias que refieren a la interacción militar multilateral.
En este sentido, la orientación para la priorización de las capacidades con que deberá contar el Instrumento Militar de la Defensa Nacional presenta los siguientes criterios y principios generales:
Estos criterios arriba señalados, que deberán orientar la priorización de las capacidades con que deberá contar el Instrumento Militar, se corresponden con un derivado “perfil” de equipamiento que, por su parte, también deberá ajustarse a las siguientes pautas:
Asimismo, una vez contemplados los criterios que deberán orientar la priorización de las capacidades con que deberá contar el Instrumento Militar y una vez determinado el tipo de equipamiento pertinente en correspondencia con aquellos criterios y según también las pautas sobre el “perfil” del mismo arriba señaladas, a los efectos de la provisión concreta del material deberá luego definirse la cuestión de recuperar, modernizar o incorporar equipamiento, considerando esas alternativas en el orden indicado y según los conceptos de aptitud, factibilidad y aceptabilidad en los siguientes términos:
En función de los criterios que orientarán la priorización de las capacidades a lograr para el Instrumento Militar, en función del consecuente tipo o “perfil” de equipamiento que las asistirá y, asimismo, en función de las pautas a las que deberán ajustarse las alternativas de recuperación, modernización o incorporación del equipamiento necesario, es que el Ministerio de Defensa evaluará y decidirá sobre los requerimientos de equipamiento de las Fuerzas Armadas que mejor contribuyan al logro de los objetivos de la Defensa Nacional, proceso para el cual contará con la asistencia y asesoramiento del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como máxima instancia de conducción militar, determinará la aptitud, factibilidad, aceptabilidad y dimensionamiento del equipamiento en cuestión según las previsiones y necesidades del planeamiento militar conjunto.