República Argentina

 
 
 
 

 

Constitución Nacional - Ministerio de Defensa


 
Segunda Parte
 

Autoridades de la Nación

Sección Cuarta

Del Ministerio público

 

Art. 120 .- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

 

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Legislación
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