El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso Federal Constituyente sanciona con fuerza de Ley.
Artículo 1º.- Ordenase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es lo que se transcribe a continuación:
Dada en la sala de sesiones de la Convención Nacional Constituyente, en la ciudad de Santa Fe, a los veinidós días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.