Código de Justicia Militar - Ministerio de Defensa



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Reunidos en Congreso, etc.,
Sancionan con fuerza de ley:

 

JUSTICIA MILITAR

Ley 26.394

Deróganse el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.

Sancionada: Agosto 6 de 2008.

Promulgada: Agosto 26 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Deróganse el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus modificatorias) y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan.

ARTICULO 2º — Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación que, como anexo I, integran la presente ley.

ARTICULO 3º — Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo II, integra la presente ley.

ARTICULO 4º — Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo III, integran la presente ley.

ARTICULO 5º — Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como anexo IV, integra la presente ley.

ARTICULO 6º — Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como anexo V, integra la presente ley.

ARTICULO 7º — La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.

ARTICULO 8º — Establécese que durante el período de SEIS (6) meses, se formará una comisión en el ámbito del Ministerio de Defensa, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especificidades de cada fuerza.

ARTICULO 9º — Deróganse los artículos 95 y 96 de la Ley 19.101.

ARTICULO 10. — Disposiciones transitorias.

Primera: Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a Gendarmería Nacional hasta tanto se dicte un nuevo ordenamiento legal para dicha fuerza de seguridad.

Segunda: Las disposiciones de la presente ley resultarán aplicables a todos los procesos en trámite ante el Fuero Penal Federal.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

     

  • REGISTRADA BAJO EL Nº 26.394 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan J. Canals.

 

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Legislación
Texto de la Ley
 
Anexos
Anexo I
Anexo II
AnexoIII
Anexo IV
Anexo V
 
Notas Relacionadas
Nota al Presidente de la Nación
Exposición Código de Justicia Militar
 
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